Nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo

El Gobierno ha llegado a un nuevo acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora

PRÓRROGA DE LOS ERTE

El acuerdo contempla la prórroga de todos los ERTE basados en causas relacionadas con la COVID 19. Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE.

Los ERTE mantienen la flexibilidad en su aplicación.

Se prevé la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo. (véase Ampliación de ERTE y ayudas a autónomos hasta el 31 de enero de 2021).

Los ERTE COVID basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN LA PRÓRROGA DE LOS ERTE

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho real decreto ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen, en contrapartida con los beneficios por las exoneraciones reguladas en la nueva norma, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

TIPOS DE ERTE

  1. ERTE en sectores especialmente afectados. Estos sectores, indicados en esta lista de códigos CNAE y su cadena de valor. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 -campings y aparcamiento de caravanas, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604, actividad de mantenimiento físico), mientras que salen otros tres (1393 -fabricación de alfombras, 2431 -Estirado en frío y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales). Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.
  2. ERTE de impedimento. Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un «ERTE de impedimento». Estas empresas tendrán una exoneración de la aportación empresarial en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021:
  3. ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un «ERTE por limitaciones».

Fuente: ineaf.es. Imagen: iasesoria.com