Asegurando la solvencia de autónomos y empresas: nuevas ayudas directas

El nuevo Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, propone medidas extraordinarias para apoyar la solvencia de empresas afectadas por la COVID-19.

Es bien sabido que la COVID-19 ha sido un varapalo enorme para la economía, especialmente para aquellos sectores que se nutren del turismo, el ocio y las relaciones sociales. Por eso, el recientemente aprobado Real Decreto 5/2021 supone un respiro para aquellas empresas más afectadas por la pandemia, pudiendo reducir costes, deudas y reforzar su capital.

El objetivo es proteger el tejido productivo, mantener el empleo y amortiguar el impacto negativo de la pandemia en aquellas empresas que, siendo viables, fundamentan su negocio en sectores muy afectados. Así, se reduce el riesgo de sobreendeudamiento. Los fondos de ayuda creados son los siguientes:

1. Ayudas directas a autónomos y empresas

Las comunidades autónomas concederán ayudas directas a los autónomos y empresas de los sectores cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

Estas ayudas directas no son reembolsables, esto es, tienen carácter finalista y se podrán utilizar para el pago de deudas contraídas desde marzo de 2020 (pago a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos, deuda financiera…).

Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Tipos de ayudas directas

  • Para microempresas y autónomos (de hasta 10 empleados) cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos.
  • Para empresas y autónomos (con más de 10 empleados) cubrirán hasta un 20% de la caída adicional de ingresos.
  • Para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva, una cantidad fija de 3000€.
  • Para los autónomos que tributen en régimen de estimacion directa, un rango de entre 4000€ y 200000€.

2. Ayudas para la reestructuración de deuda financiera COVID

Se incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes.

Sobre la base del análisis del cliente que haga la entidad financiera, se podrán acordar medidas para:

  1. Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
  2. Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos.

3. Fondo de recapitalización de empresas medianas

Para los casos en que las medidas anteriores no hayan sido suficientes, se crea un Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.

Las ayudas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Requisitos

Las empresas receptoras de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. No tener su domicilio en un paraíso fiscal.
  2. No estar en concurso de acreedores.
  3. No haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  4. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  5. No repartir dividendos.
  6. No aumentar los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
  7. Mantener su actividada hasta junio de 2022.

Fuente: Real Decreto 5/2021, ineaf.es