¿Tienes deudas generadas durante la pandemia? Ayudas a la solvencia para empresas y autónomos

La Junta de Andalucía otorga ayudas finalistas de entre 3000 y 200000 euros para hacer frente a deudas y facturas generadas durante la pandemia, que se vayan a pagar a partir del 1 de junio de 2021.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio una línea de subvenciones para reducir el endeudamiento de empresas y autónomos generada durante la pandemia.

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a más de 200 actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019.

Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros,  generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, que aún no hayan sido satisfechos a fecha del 1 de junio de 2021.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. Si tu actividad es una de las recogidas, debes cumplir también estos requisitos:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas,  cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF de las actividades señaladas.
  3. Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que si es un grupo consolidado, el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad.

Compatibilidad de ayudas

Con carácter general, estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actividad subvencionada.

¿Cuáles son los compromisos de lasa ayudas?

  1. Tener domicilio fiscal en Andalucía.
  2. Acreditar en 2019 y 2020 y continuar en la actualidad el ejercicio de una actividad del CNAE de los Anexos I y II del Decreto ley 10/2021, de 1 de junio.
  3. Mantener dicha actividad mínimo hasta el 30 de junio de 2022.
  4. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  5. No aprobar incrementos de las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la subvención.

¿Cuándo y cómo pueden solicitarse las ayudas?

Desde el 16 de junio al 30 de julio.

El plazo se articula en dos procesos diferentes:

  1. Fase 1: con la cumplimentación de un formulario previo, se autoriza a la Junta de Andalucía y la AEAT a consultar los datos fiscales de la entidad para el cálculo automático de la subvención aplicable en caso de cumplir los requisitos. (encuéntralo aquí).
  2. Fase 2: tras resultar positiva la consulta automática realizada a la AEAT, en los diez días siguientes a su notificación, el potencial beneficiario deberá presentar un segundo formulario que da inicio al procedimiento administrativo de concesión (aún no disponible. En cuanto se encuentre, te lo facilitaremos).

Recuerda que todos los procesos se realizan exclusivamente a través de la Oficina Virtual de la Agencia Digital de Andalucía, por lo que deberá disponerse de Certificado Electrónico o firma electrónica operativa.

Importe de las ayudas

Las cuantías varían en función de la situación y tipo de beneficiario, y vienen determinadas automáticamente tras la consulta a la AEAT. El importe oscila entre los 3.000 y los 200.000€.

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) cuyo volumen de operaciones anual en el IVA declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30%  con respecto a 2019: la cuantía será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros. El importe final consistirá en: 
    • el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%), cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF y se cuenten con una plantilla de un máximo de 10 personas.
    • el 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto de 2019 (siempre que supere el 30%,) cuando cuente con una plantilla superior a 10 personas.
  2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPF: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros
  3. En los casos de grupos consolidados, que tributen en el IS en régimen de tributación  consolidada, los importes se establecerán sobre el conjunto del grupo.

Supuestos especiales:

  • Profesionales o empresas con alta de la actividad posterior al 31 de diciembre de 2019: el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.
  • Empresas con una modificación estructural de la sociedad mercantil  realizada entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 (entendida dicha modificación como operaciones de transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social): el importe será la cantidad menor del listado de deudas, pagos pendientes (incluidos costes fijos) con un máximo de 3.000 euros.

Se trata de ayudas finalistas, por lo que deben aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, así como costes fijos (de contratos previos al 13 de marzo de 2021) siempre que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y se encuentren pendientes de pago a 1 de junio de 2021.

Se establece un orden de prelación de los citados pagos, según el cual, en primer lugar se satisfarán los pagos a proveedores y acreedores por orden de antigüedad y, en segundo lugar si procede, al nominal de deuda bancaria, primando aquella deuda que cuente con aval público.

Para más información y todos los trámites, contacta con nosotros a través de nuestra web Balderas & Ruiz Asesores, por teléfono o email.

Fuentes: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/ayudas-solvencia-empresas-autonomos.html

Imagen: https://www.grupocei.net/noticias/item/69-ayudas-econ%C3%B3micas-a-la-creaci%C3%B3n,-innovaci%C3%B3n-y-mejora-de-la-competitividad-en-peque%C3%B1as-empresas-vitoriahttps://www.grupocei.net/noticias/item/69-ayudas-econ%C3%B3micas-a-la-creaci%C3%B3n,-innovaci%C3%B3n-y-mejora-de-la-competitividad-en-peque%C3%B1as-empresas-vitoria