Ayudas de 1.000 euros a Pymes del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes

La Junta de Andalucía, por medio del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, presenta medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes debido al COVID-19

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que contempla la concesión de ayudas directas de 1.000 euros y de tramitación inmediata dirigidas a mantener la actividad de las pymes pertenecientes a los sectores del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes, muy castigados por la crisis sanitaria del COVID-19.

Dichas medidas tienen por objeto contribuir a la continuidad de los negocios que desarrollan estas pymes, evitando su cese definitivo y, por tanto, la destrucción de empleo. Los establecimientos comerciales y artesanos, de hostelería y de intermediación turística se han visto severamente perjudicados por las medidas tanto nacionales como autonómicas de prevención y contención de la pandemia, ya que incluyen limitaciones de aforo, de hora de cierre e incluso restricciones de apertura o de desempeño de su actividad.

Este decreto ley regula la concesión de dos líneas de subvenciones diferenciadas, financiadas ambas con Fondos FEDER. La primera de ellas está destinada al comercio minorista y al sector de la artesanía con un presupuesto de 26,4 millones, y la segunda, dotada con un importe de 19,7 millones, beneficiará a la hostelería andaluza, que incluye los establecimientos de alojamientos turísticos, las agencias de viajes y los negocios de restauración. En las dos modalidades se concederán 1.000 euros por subvención en régimen de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito asignado.

Para acogerse a las ayudas, se establecen como requisitos tener la condición de pyme (una plantilla inferior a 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a 50 millones), mantener el domicilio fiscal en Andalucía, desarrollar la actividad con anterioridad al 14 de marzo y mantenerla vigente hasta el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas. Asimismo, las pymes que opten a los incentivos deberán acreditar una caída de ventas o ingresos motivada por el Covid-19 de, al menos, un 20% en el ejercicio 2020 respecto a 2019 y demostrar que no se encontraban en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

Además, las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía o en el Registro de Turismo de Andalucía durante al menos cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

Las pymes que pueden solicitar la ayuda son las encuadradas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes a servicios de comercio, alojamientos turísticos, restauración y agencias de viajes. El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Estas subvenciones serán compatibles con el resto de incentivos que concedan administraciones o entes públicos y privados para la misma finalidad a estos sectores, salvo en los casos de subvenciones concedidas por el decreto ley 29/2020, de 17 de noviembre, de prestaciones extraordinarias de cese de actividad contenidas en el Real decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre. También se incluye en esa excepción la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de prestaciones ya causadas recogidas en el Real decreto ley 24/2020, de 26 de junio.