La desmembración del dominio es adjudicar a una persona la nuda propiedad de un bien y a otra distinta el uso y disfrute (usufructo). El nudo propietario no adquirirá la totalidad del bien hasta tanto no se produzca la extinción del usufructo por alguna de las causas que recoge el art. 513 del Código Civil.
Otros Trámites
Ayudas de 1.000 euros a Pymes del comercio, artesanía, hostelería y agencias de viajes
La Junta de Andalucía presenta una ayuda de 1000€ como medida urgente para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista, hostelería y agencias de viajes debido al COVID-19