El Ejecutivo ha presentado el R.D. Ley 2/2021, del 26 de enero, para paliar los nocivos efectos de la COVID19 en los autónomos
El Título II del citado R.D. prevé nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, fundamentalmente en tres líneas de actuación diferentes:
- Artículo 5: Prestación Extraordinaria por cese de actividad, para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de Resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
La cuantía de la prestación consistirá en el 50% de la base mínima de cotización; El derecho a la prestación nacerá al día siguiente a la adopción de la medida de cierre y durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, quedando exonerado el autónomo de la obligación de cotizar.
- Artículos 6 y 7: Prestaciones Extraordinarias de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por cierre de actividad vean reducidos significativamente sus ingresos.
La cuantía de la prestación, en general, será del 50% de la base mínima de cotización. Solicitud del 1 al 21 de Febrero de 2021, con efectos desde el 1 de Febrero, con una duración máxima de 4 meses, exonerando al autónomo de la obligación de cotizar.
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