Finalización de contrato durante una baja por incapacidad temporal. ¿Ahora qué?

¿Qué ocurre con un trabajador que, estando de baja por incapacidad, le finaliza el contrato? ¿Qué hay de la prestación por incapacidad temporal? ¿Y el desempleo?

En este caso debemos distinguir dos situaciones, que el trabajador esté de baja por contingencias comunes o que el motivo de la baja se deba a contingencias profesionales. En ambos caso, el trabajador seguirá percibiendo la prestación económica de incapacidad temporal hasta la fecha del alta médica, aunque la cuantía de dicha prestación variará en función de la causa que haya originado la baja.

Baja por contingencias comunes: enfermedad común o accidente no profesional.

Si el trabajador tiene cotizados 360 días o más, le correspondería un prestación de nivel contributivo. Cobrará como máximo lo que correspondería por desempleo, pero en este caso el pago lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua.

El tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, https://www.sepe.es/HomeSepe/) cotizará durante ese periodo por contingencias comunes, incluida la jubilación, hasta el final de la prestación por desempleo.

Baja por contingencias profesionales: accidente o enfermedad profesional.

Si le corresponde una prestación de nivel contributivo o una prestación de nivel asistencial o subsidio, el trabajador cobrará la cuantía que tuviera reconocida, es decir, el trabajado seguirá cobrando el importe de la  prestación de la baja por incapacidad.

El tiempo entre el fin del contrato y el alta médica no se descuenta de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará la prestación por desempleo.

El SEPE no cotizará a la Seguridad Social por ese tiempo.

El trabajador tiene un plazo de 15 días hábiles desde que recibe el alta médica para solicitar la prestación por desempleo.

El periodo de baja por incapacidad temporal, mientras el contrato haya estado en vigor, se tiene en cuenta como período de ocupación cotizada para acceder a la prestación por desempleo.

Si el trabajador no tiene derecho a paro ni subsidio

Es este caso, lo cobrado no habrá de dónde descontarlo y no tendrá otros efectos.

Fuente: www.ineaf.es