Impuesto de Sociedades: Novedades de 2021

Le ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 trae una serie de novedades en el ámbito fiscal. Entre ellas, modifica algunos artículos de la ley del  Impuesto de Sociedades con efectos a partir del mes de enero.

Los Presupuestos Generales del Estado de este año traen novedades en ciertos artículos que afectan a las empresas. En este post hacemos un resumen de dichas modificaciones.

Artículo 13. Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

Para considerar deducible una pérdida por deterioro de crédito por insolvencia, la Ley de Impuesto de Sociedades exige que hayan trascurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

Ahora el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre de medidas urgente de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio establece lo siguiente en materia fiscal:

«Las entidades de reducida dimensión (atendiendo condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades,) podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya trascurrido desde el vencimiento de la obligación sea de tres meses, en lugar de los 6 meses que establece el artículo 13.1.a de la Ley . Esto será como medida excepcional para los periodos impositivos que se inicien en el año 2020 y 2021.»

Artículo 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros.

A partir de ahora, para determinar el beneficio operativo, se suman los ingresos financieros de participaciones de instrumentos de patrimonio de entidades en las que el procentaje de participación es de al menos el 5%, suprimiéndose la condición de que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones.

Artículo 21. Exención para evitar la doble imposición.

 En el Artículo 21 de la Ley Impuesto de Sociedades se añaden dos nuevos apartados donde se establece que no serán deducibles los gastos de gestión referidos a tales participaciones, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva. En definitiva el importe que resultará exento será el 95% de dicho dividendo o renta.

La reducción aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Las participaciones o dividendos en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.
  2. Los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
  3. Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

Fuente: BOE, ineaf.es